El cargo por Energía Adicional de Invierno, se aplica en cada mes del período 1° de abril - 30 de septiembre, en que el consumo del Cliente exceda 430 kWh/mes, a cada kWh consumido al mes en exceso al límite de invierno del Cliente.
El Límite de Invierno del Cliente, será igual al mayor valor que resulte de comparar: 350 kWh, con un sexto de la totalidad de la energía consumida en el período 1° de octubre - 31 de marzo inmediatamente anterior, incrementada en un 20%. Por lo tanto, se cobra Energía Adicional de Invierno cuando el consumo es mayor que 430 kWh/mes y mayor que su propio Límite de Invierno.