Según la normativa vigente, las empresas distribuidoras de energía eléctrica están facultadas para efectuar el corte de suministro luego de 45 días desde el vencimiento de la primera boleta o factura impaga. Para clientes que hayan acordado un convenio de pago, el corte de suministro podrá efectuarse a contar del día siguiente del vencimiento de una de sus cuotas impagas. Encuentra en tu boleta la fecha de corte. Si no la tienes, puedes registrarte en nuestra oficina virtual aquí. Además, te invitamos a suscribirte a la Boleta Digital para tenerla siempre a mano..